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Separaciones y divorcios

 

La separación y la disolución matrimonial, se recogen en el artículo 81 y siguientes del Código Civil. Para que se declare judicialmente existen dos posibilidades:

 

  • Que se solicite a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código Civil, es lo que comúnmente se conoce como divorcio de mutuo acuerdo.
     

  • O bien, que se solicite a petición de uno sólo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, plazo que no será exigible cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, ésta figura se conoce como divorcio contencioso y a la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.


En relación al convenio regulador, éste debe contener los siguientes extremos:

 

A) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

 

B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

 

C) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

 

D) La contribución alimenticia a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso, por lo tanto el progenitor que no tiene la custodia del menor estará obligado a pagar al otro una pensión alimenticia para el sostenimiento de los hijos comunes, si estos son menores de edad o si continúan estudiando o no pueden sustentarse por si solos.

 

E) La liquidación de bienes, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. En caso de no existir acuerdo sobre la liquidación de los bienes matrimoniales se procedería a la tramitación contenciosa con arreglo a lo establecido en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

F) La pensión compensatoria que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. Ésta pensión se puede establecer a favor del cónyuge al que el divorcio le pueda suponer un desequilibrio económico.

 

La sentencia firme producirá respecto a los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial y se determinarán las medidas procedentes respecto a los extremos anteriores.

© 2023 por Alicia Rodríguez Perea Abogado.

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